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sábado, 10 de marzo de 2012

SEÑORIO DE CABRERA Y RIVERA

Según Lu    ESCUDO HERALDICO DE LOS VIZCONDES DE CABRERAis de Salazar y Castro, genealogista del siglo XVII, la Sierra Leonesa de la Cabrera y la Ribera habían estado en poder de Belloso, hijo de Ramiro III de León, hasta que se extinguió su descendencia en tiempos del reySancho IV de Castilla, quien incorporó dichos territorios al realengo.
Sin embargo la documentación conservada hace referencia a que hacia 1232Rodrigo Alfonso de León, hijo ilegítimo de Alfonso IX de León, y su esposa Inés Rodríguez, hija de Rodrigo Fernández de Valduerna el Feo y Teresa Froilaz, eran señores de Ambasaguas, un lugar de la Cabrera.


    ESCUDO HERALDICO DE LOS VIZCONDES DE CABRERA
                                             No falla pruebalo dinero con adense



HERALDICA DE LOS SEÑORIOS ESPAÑOLES

                                     SEÑORIO DE LA CASA DE HARO


SEÑORIO ANTIGUO ESPAÑOL


El Señorío de Haro fue creado en 1093, con la donación de la villa de Haro en la actual Comunidad Autónoma de La Rioja (España) por parte de Alfonso VI de Castilla a Diego López I de Haroseñor de Vizcaya, quien incorporó eltopónimo de la villa a su apellido.1 Muchos fueron los cambios de manos de este, recayendo en los reyes de Castilla o sus familiares, hasta la conversión en 1430 del señorío en el condado de Haro, entregado a Pedro Fernández II de Velasco.


Es uno de los mas antuguos señorios Españoles  








                                                  Escudo de Armas de la Casa de Haro




                                                             

Señor territorial

Señorío territorial y jurisdiccional

La historiografía diferencia dentro del señorío dos categorías: el señorío territorial o señorío solariego, que sería el más similar al feudo; y el señorío jurisdiccional, en que las prerrogativas del señor son fundamentalmente el cobro de los derechos señoriales de origen político y judicial. Aunque teóricamente esta diferenciación es muy confusa, se dio tanto en la práctica como en la documentación histórica. Cosa lógica, porque la confusión de derechos y jurisdicciones es una de las características del feudalismo. Difícil sería aclarar lo que significaba concretamente ser señor de horca y cuchillo o hasta donde llegaba el ius utendi et abutendi, el ius prime noctis oderecho de pernada, etc.
El señor territorial tiene en teoría una vinculación más estrecha con la tierra, y su forma típica de extraer elexcedente es mediante prestaciones de trabajo (la serna, mucho más escasas en Castilla que las corveasfrancesas), o pagos en especie o dinero (de escasa circulación). De un modo sutil, el señor jurisdiccional tiene en cambio una diferente relación con la tierra (el dominio eminente, quedando al siervo el dominio útil), aunque en el fondo también realice la extracción del excedente mediante una coerción extraeconómica (en términos delmaterialismo histórico). Lo fundamental para el señor es la percepción de la renta de la tierra; las vías de obtenerla eran innumerables, pues mediante un conjunto difuso de derechos señoriales conseguía gravar cualquier movimiento de la producción o aumentos de la prosperidad de los campesinos (derechos de paso, de pontazgo, de portazgo... por la explotación de los bosques, de los ríos... monopolios de molino, de tienda, de taberna...), a lo que hay que añadir los cobros derivados de la jurisdicción (multas, penas de cámara, todo tipo de impuestos cedidos por el rey...).
Propiamente, el campesino sujeto a señorío territorial sería un siervo sin libertad personal, figura que en los reinos hispánicos medievales se usa, pero no generalizadamente, y el que sólo lo está a un señorío jurisdiccional es unvasallo del señor, al igual que un noble lo es de otro o del rey. En España no hubo ningún momento espectacular de abolición de la servidumbre (sólo posible en circunstancias en las que la servidumbre se aplicó tardíamente y ya en la Edad Moderna, como ocurrió en el Este de Europa, particularmente en la Rusia zarista). La condición social de los campesinos en la Alta Edad Media no es que fuera mejor, siempre en los límites de la subsistencia y sometidos a la superioridad social de los señores, pero pasó fluidamente y con el paso del tiempo a situaciones de menor sujeción personal.

[editar]Comienzos de la Reconquista

En un principio la Reconquista, sobre todo en Castilla, no permitió que nobles o eclesiásticos acumulasen tanto poder territorial como lo habían hecho en el Imperio carolingio. Las causas son, en primer lugar, que los territorios de frontera permitieron una mayor libertad campesina, empezando por el derecho de ocupación de la tierra abandonada (la presura); en segundo lugar, que la figura del rey mantuvo más poder que al otro lado de losPirineos.
Figuras como la behetría, que permite a los siervos elegir señor (ver su extensión en el Becerro de las Behetrías de Castilla de aproximadamente 1352) o la del caballero villano, campesino libre capaz de mantener armas y caballo de guerra, son propios de esos primeros siglos. Una vez alejada la frontera, sí van cayendo dentro del régimen señorial, al pasar a depender de un señor noble o eclesiástico.
Empiezan a utilizarse los conceptos de señorío como territorio bajo jurisdicción de un noble laico (señorío laico) o eclesiástico (señorío eclesiástico). El término abadengo se aplicaba al señorío en que es un monasterio el señor, y realengo al territorio bajo jurisdicción directa del rey, aunque no sin intermediarios. De hecho, la principal parte del realengo serían las ciudades y villas privilegiadas con fueros o cartas pueblas, con Comunidades de villa y tierra y alfoces, que actuaban como señoríos colectivos en su tierra o alfoz. Algunos autores han calificado a las ciudades como islas en un océano feudal, pero son islas que mantienen sumergido a buena parte del campo.

[editar]La Baja Edad Media en Castilla

La Baja Edad Media representó un aumento de los señoríos jurisdiccionales, sobre todo con la nueva dinastíaTrastámara, cuyo primer rey, Enrique II, fue motejado el de las mercedes por la necesidad que tuvo de recompensar a la alta nobleza su apoyo en la guerra civil contra su hermano Pedro I. Muchísimos pueblos y villas que antes eran de realengo pasan así a ser de señorío, lo que no quiere decir que el señor alcance la propiedad ni siquiera el dominio eminente sobre las tierras, sino el conjunto de derechos señoriales, que en la práctica son el derecho a percibir buena parte del excedente de la producción, via todo tipo de impuestos. Dependiendo de la habilidad y determinación para cobrarlos y de la resistencia encontrada en el proceso, esos derechos serían más o menos opresivos para los campesinos, lo que condujo en ocasiones a revueltas. La crisis demográfica producida por la Peste de 1348 también influyó en el proceso. Podría hablarse de una refeudalización. Fue el periodo de las principales revueltas antiseñoriales, como las Guerras Irmandiñas en Galicia o la Guerra de los Payeses de Remensa en Cataluña.

[editar]Los Reyes Católicos: mayorazgo y remensa

Durante el reinado de los Reyes Católicos, tras las guerras civiles de Castilla y las guerras de los payeses de remensa en la Corona de Aragón, se produce la consolidación del régimen señorial en toda la Península, siendo muy distinta la suerte de unos y de otros, pues la alta nobleza castellana quedó muy favorecida, consintiendo los Reyes en la perpetuación a través del mayorazgo de grandes extensiones de señoríos jurisdiccionales. En Cataluña especialmente, los campesinos (payeses de remensa) tras la Sentencia Arbitral de Guadalupe quedarán en una situación muy favorable, a través de censos enfitéuticos que con el tiempo les hacen pagar cantidades cada vez menores por la renta de sus tierras.
Durante todo el periodo siguiente, la Edad Moderna, como se ha definido al comienzo, el señorío puede considerarse la forma peculiar del modo de producción feudal en la formación económico social del Antiguo Régimen en España.1
Los cambios más significativos que se produjeron en el periodo fueron un nuevo proceso de refeudalización en torno al siglo XVII, con la compra de jurisdicciones debida a los apuros hacendísticos del rey, que permitió una nueva clase de señores, muchos de ellos de extracción burguesa, que aspiraban también a la propiedad de la tierra en un contexto de despoblación, formando lo que se llamaba cotos redondos. Hasta qué punto el régimen señorial se vivía en la práctica puede verse ilustrado por algunos documentos, como el Memorial de Valverde.2

[editar]El fin del señorío

Señoríos en Andalucía en el siglo XVIII..
     Realengo     Señoríos nobiliarios     Señoríos eclesiásticos     Señoríos de las órdenes militares     Nuevas Poblaciones.
La diferenciación entre un tipo de señorío y otro fue vital cuando la abolición de los señoríos jurisdiccionales a partir de las Cortes de Cádiz dejó en manos de los tribunales de justicia la determinación de en qué casos los antiguos señores podían conservar su dominio eminente, convertido en plena propiedad, tal como se entiende en el sistema capitalista. En elfeudalismo o régimen señorial, el concepto de propiedad sería anacrónico, pues todos (señores y campesinos) compartían algún tipo de derecho sobre la tierra.

La Nobleza del Titulo de Señor

Señor Como Señor Territorial o Feudal




Señor es quien tiene dominio sobre algo o alguien. En este sentido, se aplican las expresiones "señor de los ejércitos", "señor del reino", "señor de la casa". Históricamente, el título de señor indicaba la superioridad con respecto a los esclavos de los que era el amo, o con respecto a los súbditos a los que dominaba a cambio de protección. Dominus era uno de los títulos del emperador romano, a partir de la época denominada dominado. El prestigio de tal denominación hizo que fuera elegido como cortesía para dirigirse a personajes de la nobleza y de la realeza; y en la actualidad se utiliza como expresión de respeto, para dirigirse a cualquier persona adulta, o como rasgo admirativo referido a una especial dignidad.
En la Edad Media, "señor" era el título del que dominaba en un feudo (señor feudal, que en las fuentes se identifica con la palabra latina dominus, la francesa seigneur o la alemana herr). Su aplicación en la historiografía actual procura respetar la dualidad de tal condición: señor frente a siervo como relación social de producción (la que expresa el dominio de un noble frente a sus campesinos); y señor frente a vasallo como relación de ámbito socio-político (la que expresa el contrato entre dos nobles en términos de subordinación -véase también homenaje-). En España, donde el término «feudo» se aplicaba menos, la palabra castellana "señor" se aplicaba de la misma forma en el contexto del señorío (señor de vasallos, señor jurisdiccional, señor territorial, señor del lugar, señor de horca y cuchillo...) Entre los títulos de soberanía de los reyes de España se encuentran los de «señor de Vizcaya y de Molina».
Según el protocolo, se debe tratar a los que poseen este título de Ilustrísimo Señor de..., o de Excelencia.
Se usa el título «señor» antepuesto al apellido, generalmente para expresar la condición de casado. Es así en expresiones como: «El señor y señora González». En Estados Unidos se incluye el nombre de pila del varón:

domingo, 19 de junio de 2011

Brisura de las armas De aguilar año 1623 España





Armas brisadas del apellido De Aguilar año 1600

Descripcion aguila imperial con la corona de noble y el cuerpo del aguila  cuartelada de gules y de negro intercalados  y a cada costado dos quinas a cada costado de las alas de negro y gules .-














Arma brisadas del linaje De Lorca españa descendiente Don Nestor Pereyra.

           Descripcion en fondo de gules un elefante llevando un castillo en el lomo 4 alas de sinope intercaladas de una estrella de amarillo y otra de azur año 1623