Señorío territorial y jurisdiccional
La
historiografía diferencia dentro del
señorío dos categorías: el
señorío territorial o
señorío solariego, que sería el más similar al feudo; y el
señorío jurisdiccional, en que las prerrogativas del
señor son fundamentalmente el cobro de los
derechos señoriales de origen político y judicial. Aunque teóricamente esta diferenciación es muy confusa, se dio tanto en la práctica como en la documentación histórica. Cosa lógica, porque la confusión de derechos y jurisdicciones es una de las características del
feudalismo. Difícil sería aclarar lo que significaba concretamente ser
señor de horca y cuchillo o hasta donde llegaba el
ius utendi et abutendi, el
ius prime noctis o
derecho de pernada, etc.
El señor territorial tiene en teoría una vinculación más estrecha con la tierra, y su forma típica de extraer el
excedente es mediante prestaciones de trabajo (la
serna, mucho más escasas en
Castilla que las
corveasfrancesas), o pagos en especie o dinero (de escasa circulación). De un modo sutil, el señor jurisdiccional tiene en cambio una diferente relación con la tierra (el
dominio eminente, quedando al
siervo el
dominio útil), aunque en el fondo también realice la extracción del excedente mediante una
coerción extraeconómica (en términos del
materialismo histórico). Lo fundamental para el señor es la percepción de la
renta de la tierra; las vías de obtenerla eran innumerables, pues mediante un conjunto difuso de
derechos señoriales conseguía gravar cualquier movimiento de la producción o aumentos de la prosperidad de los campesinos (derechos de paso, de pontazgo, de portazgo... por la explotación de los bosques, de los ríos... monopolios de molino, de tienda, de taberna...), a lo que hay que añadir los cobros derivados de la jurisdicción (multas, penas de cámara, todo tipo de impuestos cedidos por el rey...).
Propiamente, el
campesino sujeto a señorío territorial sería un
siervo sin libertad personal, figura que en los reinos hispánicos medievales se usa, pero no generalizadamente, y el que sólo lo está a un señorío jurisdiccional es un
vasallo del señor, al igual que un noble lo es de otro o del rey. En España no hubo ningún momento espectacular de
abolición de la servidumbre (sólo posible en circunstancias en las que la servidumbre se aplicó tardíamente y ya en la Edad Moderna, como ocurrió en el Este de Europa, particularmente en la
Rusia zarista). La condición social de los campesinos en la
Alta Edad Media no es que fuera mejor, siempre en los límites de la subsistencia y sometidos a la superioridad social de los señores, pero pasó fluidamente y con el paso del tiempo a situaciones de menor sujeción personal.
[editar]Comienzos de la Reconquista
En un principio la
Reconquista, sobre todo en
Castilla, no permitió que
nobles o
eclesiásticos acumulasen tanto poder territorial como lo habían hecho en el Imperio carolingio. Las causas son, en primer lugar, que los territorios de
frontera permitieron una mayor libertad campesina, empezando por el derecho de ocupación de la tierra abandonada (la
presura); en segundo lugar, que la figura del rey mantuvo más poder que al otro lado de los
Pirineos.
Figuras como la
behetría, que permite a los siervos elegir señor (ver su extensión en el
Becerro de las Behetrías de Castilla de aproximadamente 1352) o la del
caballero villano, campesino libre capaz de mantener armas y caballo de guerra, son propios de esos primeros siglos. Una vez alejada la frontera, sí van cayendo dentro del régimen señorial, al pasar a depender de un señor noble o eclesiástico.
Empiezan a utilizarse los conceptos de
señorío como territorio bajo jurisdicción de un noble laico (
señorío laico) o eclesiástico (
señorío eclesiástico). El término
abadengo se aplicaba al señorío en que es un
monasterio el señor, y
realengo al territorio bajo jurisdicción directa del rey, aunque no sin intermediarios. De hecho, la principal parte del realengo serían las ciudades y villas privilegiadas con
fueros o
cartas pueblas, con
Comunidades de villa y tierra y alfoces, que actuaban como señoríos colectivos en su
tierra o
alfoz. Algunos autores han calificado a las ciudades como
islas en un océano feudal, pero son islas que mantienen sumergido a buena parte del campo.
[editar]La Baja Edad Media en Castilla
La
Baja Edad Media representó un aumento de los señoríos jurisdiccionales, sobre todo con la nueva dinastía
Trastámara, cuyo primer rey,
Enrique II, fue motejado
el de las mercedes por la necesidad que tuvo de recompensar a la
alta nobleza su apoyo en la guerra civil contra su hermano
Pedro I. Muchísimos pueblos y villas que antes eran de
realengo pasan así a ser de señorío, lo que no quiere decir que el señor alcance la propiedad ni siquiera el dominio eminente sobre las tierras, sino el conjunto de
derechos señoriales, que en la práctica son el derecho a percibir buena parte del
excedente de la
producción, via todo tipo de
impuestos. Dependiendo de la habilidad y determinación para cobrarlos y de la resistencia encontrada en el proceso, esos derechos serían más o menos opresivos para los campesinos, lo que condujo en ocasiones a
revueltas. La crisis demográfica producida por la
Peste de 1348 también influyó en el proceso. Podría hablarse de una refeudalización. Fue el periodo de las principales
revueltas antiseñoriales, como las
Guerras Irmandiñas en Galicia o la
Guerra de los Payeses de Remensa en Cataluña.
[editar]Los Reyes Católicos: mayorazgo y remensa
Durante el reinado de los Reyes Católicos, tras las
guerras civiles de Castilla y las guerras de los
payeses de remensa en la Corona de Aragón, se produce la consolidación del
régimen señorial en toda la Península, siendo muy distinta la suerte de unos y de otros, pues la
alta nobleza castellana quedó muy favorecida, consintiendo los Reyes en la perpetuación a través del
mayorazgo de grandes extensiones de señoríos jurisdiccionales. En Cataluña especialmente, los campesinos (
payeses de remensa) tras la
Sentencia Arbitral de Guadalupe quedarán en una situación muy favorable, a través de
censos enfitéuticos que con el tiempo les hacen pagar cantidades cada vez menores por la renta de sus tierras.
Los cambios más significativos que se produjeron en el periodo fueron un nuevo proceso de
refeudalización en torno al siglo XVII, con la compra de jurisdicciones debida a los apuros hacendísticos del rey, que permitió una nueva clase de señores, muchos de ellos de extracción burguesa, que aspiraban también a la propiedad de la tierra en un contexto de despoblación, formando lo que se llamaba
cotos redondos. Hasta qué punto el régimen señorial se vivía en la práctica puede verse ilustrado por algunos documentos, como el
Memorial de Valverde.
2[editar]El fin del señorío
La diferenciación entre un tipo de señorío y otro fue vital cuando la
abolición de los señoríos jurisdiccionales a partir de las
Cortes de Cádiz dejó en manos de los tribunales de justicia la determinación de en qué casos los antiguos señores podían conservar su dominio eminente, convertido en plena
propiedad, tal como se entiende en el sistema
capitalista. En el
feudalismo o régimen señorial, el concepto de propiedad sería anacrónico, pues todos (señores y campesinos) compartían algún tipo de derecho sobre la tierra.